SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la denuncia verbal de “15 de mayo de 2011” (sic), interpuesta por Antonio Suri Ajno ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto; señalando que ese día, Rogelio Fernández Mamani y otros, habían procedido a destechar su casa, robar sus herramientas de construcción y materiales. En consecuencia, habiéndose formalizado denuncia escrita del caso, el Ministerio Público el 19 de mayo de 2010, dispuso la realización de las diligencias preliminares y el 18 de junio del citado año, se emitió el informe técnico de registro del lugar del hecho, formalizándose la querella el 16 del mismo mes y año, posteriormente, se tomaron las declaraciones de Rogelio y Félix Fernández Mamani.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°