SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
Así sobre el segundo punto, en la SC 0806/2010-R de 2 de agosto, respecto a una supuesta irregularidad en la admisión de una ampliación a la imputación formal, el Tribunal Constitucional entendió que no podía considerarse como causa directa de la privación libertad. Se sostuvo: “De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el acto que se denuncia como ilegal y lesivo al debido proceso, no tiene incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del antes recurrente y ahora accionante, pues el decreto de 5 de marzo de 2008, impugnado y cuya nulidad solicita expresamente en el petitorio de su recurso y que fuere emitido por la Juez demandada señalando que se tenga presente la ampliación de la imputación formal para efectos ulteriores dentro del proceso penal, no se constituye en la causa directa de la restricción al derecho a la libertad aludido, pues en todo caso la restricción de la libertad del accionante deviene a raíz de la imposición de la detención preventiva como emergencia de haberse llevado a cabo una audiencia de medidas cautelares, posterior a la emisión del decreto impugnado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°