SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 16
Respecto a las dos primeras denuncias; es decir, en cuanto al proceso de investigación instaurado solamente contra “Rogelio Fernández Mamani y otros”, y no así del ahora accionante, con referencia, a que se emitieron dos imputaciones formales en su contra, por el mismo hecho, conforme lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que estas denuncias no constituyen la causa directa de privación de libertad; ni el accionante se encuentra en estado de indefensión absoluta, correspondiendo acudir con diligencia y en uso a su derecho a la defensa a los mecanismos intra-procesales establecidos por el legislador ordinario y agotadas dichas instancias recién se podría concurrir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°