SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
En lo concerniente a las pruebas para resolver el caso en examen se tiene, conforme la SCP 0087/2012 de 19 de abril, la autoridad demandada conjuntamente a su informe debe adjuntar la prueba relativa al objeto procesal y de no hacerlo el juez o tribunal de garantías no puede guardar una posición pasiva sino debe de oficio remitir la misma.
La magistrada o magistrado relator, ante la necesidad de contar con mayor documentación, para emitir un mejor criterio a momento de emitir la Resolución correspondiente, observó la necesidad de solicitar documentación complementaria al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a través del AC 0028/2012-CA/S; sin embargo, a pesar de que fue notificado mediante fax, el 15 de mayo de 2012 (fs. 24), éste no remitió documentación alguna; posteriormente Antonio Suri Ajno -querellante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, el 4 de junio de 2012, presentó a éste Tribunal, fotocopias legalizadas de la documentación requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a los dos primeros actos lesivos denunciados por el accionante
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del ahora accionante
- III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías
- i)
- 2°