SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.3.3. Respecto a la omisión de la remisión de pruebas, por parte del tribunal o juez de garantías

En lo concerniente a las pruebas para resolver el caso en examen se tiene, conforme la SCP 0087/2012 de 19 de abril, la autoridad demandada conjuntamente a su informe debe adjuntar la prueba relativa al objeto procesal y de no hacerlo el juez o tribunal de garantías no puede guardar una posición pasiva sino debe de oficio remitir la misma.

La magistrada o magistrado relator, ante la necesidad de contar con mayor documentación, para emitir un mejor criterio a momento de emitir la Resolución correspondiente, observó la necesidad de solicitar documentación complementaria al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a través del AC 0028/2012-CA/S; sin embargo, a pesar de que fue notificado mediante fax, el 15 de mayo de 2012 (fs. 24), éste no remitió documentación alguna; posteriormente Antonio Suri Ajno -querellante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, el 4 de junio de 2012, presentó a éste Tribunal, fotocopias legalizadas de la documentación requerida.