SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Solicita se declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) El cese de las amenazas y actos de hecho de que ha sido objeto; b) La restitución inmediata de los muros que los demandados derrumbaron en su lugar original o en su caso, corran con los gastos por la reconstrucción; c) El respeto de su derecho a la propiedad privada, ordenando que los demandados acudan a la vía llamada por ley; y, d) El resarcimiento de daños y perjuicios, con costas.
La decisión expuesta se la asumió bajo los siguientes términos: a) Se produjeron los hechos violentos y la destrucción de los muros construidos y autorizados en el año 1978 que limitan la propiedad de la accionante, conforme acreditan los informes acompañados y las tomas fotográficas, así como el certificado médico forense de 17 de diciembre de 2009, que acredita las lesiones de las que fue objeto el hijo de la agraviada, Juan Carlos Morán Caillares, constituyendo hecho “vulnerante” del derecho a la propiedad privada; b) En el caso analizado las dos sub reglas fijadas en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto se cumplieron, por cuanto se estableció el derecho propietario de Juana Caillares de Morán, con prueba idónea y fehaciente y no existen antecedentes de que estuviera siendo cuestionada en ningún proceso; por ende, los demandados debieron acudir a las vías legales para acreditar su derecho; asimismo, se demostró que los demandados nunca estuvieron en posesión de los mencionados muros que tenían data antigua; c) Si bien existe a la fecha un proceso penal iniciado por la accionante por la supuesta comisión de los hechos delictivos señalados no es menos cierto que su definición está sujeta todavía a la sentencia que emergerá del mismo y que los hechos denunciados en la presente acción ameritan inmediato pronunciamiento ante la vulneración de los derechos fundamentales; y, d) Si bien existe confusión en la delimitación de ambas propiedades, estás deberán ser perfectamente determinadas dentro de un proceso legal y definitivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil