SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho

Conforme se expresó en el inc. 2) de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, para excluir la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, el accionante debe acreditar fehacientemente que existe una restricción o amenaza de lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados, de forma tal que ocasionen un daño irreparable o irremediable que no podrán ser reparados o restituidos a través de otros mecanismos o medios de impugnación ordinarios, o en caso de esperar el agotamiento de estos su protección resultaría ineficaz. En este entendido, el Tribunal Constitucional determinó: “…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…" (SC 0864/2003-R de 25 de junio, entendimiento asumido en las SSCC 1947/2010-R y 14400/2011-R entre otras).