SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, no es subsidiaria de otros medios de impugnación ordinarios y está contemplada para proteger derechos y principios fundamentales consagrados en la Norma Suprema, cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten contra los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, conforme establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).