Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, no es subsidiaria de otros medios de impugnación ordinarios y está contemplada para proteger derechos y principios fundamentales consagrados en la Norma Suprema, cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten contra los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, conforme establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil