SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012

Fecha: 09-Jul-2012

tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil

         Por lo expuesto, se tiene que la accionante cumplió con los requisitos exigidos en la SC 0148/2010-R, expuesta en el Fundamento Jurídico III.2, para hacer abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en los casos en los que se denuncia el uso de vías de hecho que supuestamente causaron lesión a derechos fundamentales, dado que acreditó fehacientemente la perpetración de medidas carentes de sustento legal contra el inmueble de su propiedad, a través de actitudes violentas y amenazas ejercidas por los demandados contra su integridad física y de la de su familia; por otro lado, ante la imposibilidad de restituir el muro con sus propios medios, debido a la férrea oposición de los demandados, demostró que la situación puede tornarse irreparable e irreversible, pudiendo llegar a consolidarse mayores daños en su inmueble o en su persona. Por último, se tiene constancia que el derecho propietario sobre el inmueble en cuestión está debidamente acreditado en el testimonio 107, a favor de la accionante y su esposo, encontrándose el elemento posesión también resguardado por la decisión del Juez de Instrucción en lo Civil, que declaró probado el interdicto de adquirir la posesión en su favor, evidenciándose también que la agraviada en ningún momento consintió el ejercicio de las medidas de hecho, por cuanto incluso el 3 de diciembre de 2009, acudió a la vía penal con la finalidad de conseguir se sancione a los actuales demandados por la supuesta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, proceso penal que no constituye un mecanismo célere e inmediato para la reparación del derecho propietario de la agraviada, como sí lo es la presente acción tutelar, a cuya consecuencia, corresponde otorgar la tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil.

         En relación a los derechos a la privacidad e intimidad cuya protección invoca la accionante, si considera que hubo lesión a los mismos, corresponde que acuda a la vía idónea para la reparación de dichos derechos, no a la acción de amparo constitucional, al constituir aquélla una acción de defensa específica para la protección de dichos derechos.