Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.4.
II.4. Conforme a muestrario fotográfico presentado por Jhonny Tordoya Orellana, Investigador Especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de 28 de enero de 2010, anexo al informe por él elaborado y elevado a conocimiento de la Fiscal de Materia, Varinia González, se advierte restos de una pared de bloques de cemento destrozada, colindante con el inmueble de los actuales demandados, observándose también la presencia de una persona identificada como “Rosa Reynaga de Bustillos” quien afirmó: “YO E HECHO DESTROSAR LA PARED PORQUE ESTABA DENTRO MI PROPIEDAD Y SEAN ABANSADO ESTOS MALEANTES” (sic) -extremo aseverado en el informe referido- (fs. 13 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil