Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presenta causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil