SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Jueza de Sentencia Penal y Liquidadora del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 12/10 de 9 de abril de 2010, cursante de fs. 181 a 183 de obrados, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) La cesación inmediata de los actos de violencia y de hecho realizados contra la accionante y su familia; ii) La inmediata reposición de los muros que fueron derribados, a su ubicación original en el plazo de quince días, bajo sanción de reponerse los mismos por la parte accionante y cargarse a costa de los demandados el total del valor que represente la restitución, sea con apoyo de la fuerza pública; y, iii) La sanción pecuniaria de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), a favor del Tesoro Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil