SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre de 2009, los hoy demandados en forma violenta y abusiva derrumbaron el muro del lado oeste de su propiedad; asimismo el 4 de diciembre de ese año la allanaron violentamente y posteriormente, el 17 del citado mes y año, cuando ella y su familia pretendieron restituir los muros destruidos, sin embargo fueron agredidos por los demandados quienes manifestaron que ella no era propietaria del referido inmueble, el cual está debidamente registrado en la Dirección Departamental de Derechos Reales (DD.RR) de Cochabamba, a fs. 371, partida 952, del Libro Primero de Propiedades de la provincia de Quillocollo, luego de emitida la Sentencia de 16 de diciembre de 1999, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión que promovió sobre el aludido inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil