Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.2.
II.2. De acuerdo al testimonio de 4 de junio de 2000, se constata que el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, Jorge Rocabado Rodríguez, dentro del proceso de interdicto posesorio impetrado por Jaime Moran Amurrio y su esposa, sobre el bien inmueble con una extensión superficial de 225 m², inscrito en la oficina de DD.RR a fs. 371, partida 952, del Libro Primero de Propiedad de la referida localidad, declaró probada la demanda e improbada la oposición incoada por Daniel Bustillos Aro, ordenando se ministre posesión a la parte demandante sobre el bien inmueble objeto de la litis (fs. 4 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil