SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la violación de sus derechos a la privacidad e intimidad, a la inviolabilidad de su domicilio, a la propiedad privada, a una vejez digna y “que toda forma de maltrato a la persona adulta mayor es prohibida y sancionada”, debido a que los demandados de manera violenta y abusiva derrumbaron los muros del lado oeste y norte de su propiedad, allanándola, para luego, agredirla físicamente conjuntamente sus hijos cuando trató de reconstruir los mismos. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil