SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante afirma que el 27 de noviembre, 4 y 17 de diciembre de 2009, de manera violenta y abusiva los demandados destruyeron el muro que colinda y separa ambos inmuebles, impidiéndole conjuntamente sus hijos, restituir el mismo dado que violentamente fueron agredidos argumentando que ella no era propietaria del mismo, hechos que denunció ante la Fiscalía para posteriormente formular acusación particular contra los actuales demandados por los delitos de despojo, alternación de linderos, perturbación de posesión y daño simple.
Al respecto es evidente que la accionante, juntamente con su esposo Jaime Moran Amurrio, adquirieron el 23 de junio de 1973, un inmueble ubicado en el parque “Hernando Siles” de la localidad de Quillacollo, con una extensión superficial de 225 m², de Emilio Reinaga Tordoya, aspecto corroborado por testimonio 107. Por otro lado, también se constata que a consecuencia de un proceso interdicto de adquirir la posesión promovido por la actual accionante sobre el referido inmueble, el Juez de Instrucción en lo Civil, declarando probada la demanda e improbada la oposición incoada por Daniel Bustillos Aro, dispuso se proceda a ministrar posesión a la entonces demandante.
Ahora bien, conforme a la documentación de cargo presentada y lo expuesto por la parte demandada, se concluye que las propiedades de ambas partes colindan entre sí y fueron adquiridas del mismo vendedor, Emilio Reinaga Tordoya; sin embargo, existiría una duda con relación a 5m², que indebidamente estaría poseyendo la actual accionante, argumento con el que pretenden los demandados justificar la ejecución de las medidas de hecho asumidas, extremo plenamente reconocido por la demandada Rosa Reinaga Villarroel, en el informe de 28 de enero de 2010, exhibido por el Investigador de la FELCC, quien reconoció que prescindiendo de mecanismos de orden legal que la amparen hizo destrozar el muro de propiedad de la accionante, a pesar de existir en antecedentes, un interdicto de adquirir la posesión por el que a la agraviada se le ministró posesión sobre el inmueble en discusión, proceso sumarísimo que si bien no reconoce el derecho propietario -tan sólo brinda protección al elemento posesorio- tiene la finalidad de evitar el ejercicio de medidas de hecho que perturben la pacífica posesión o detentación de un bien, razón por la cual, si los demandados tenían cuestionamientos respecto a la extensión superficial del terreno de la parte accionante, debieron acudir a la jurisdicción ordinaria para defender sus intereses y no asumir acciones fuera del marco legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil