Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Por testimonio de escritura 107 de 23 de junio de 1973, se evidencia que la accionante, conjuntamente su esposo Jaime Moran Amurrio, obtuvieron de Emilio Reinaga Tordoya en calidad de compra venta, el inmueble consistente en una “pequeña casa ruinosa y sitios, ubicados en el Parque 'Hernando Siles', de esta Provincia de Quillacollo, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS” (sic), por el precio libremente estipulado de Bs7000.- (siete mil bolivianos) (fs. 1 a 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la tutela provisional brindada ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela provisional, ante el daño producido al referido derecho de la accionante, debiendo el cuestionamiento aducido por los demandados ser dilucidado en la vía ordinaria civil