SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
El Auto de Vista 10/2012 impugnado no tiene en cuenta que: 1) La última parte del art. 290 y 291 del CPP, y las SSCC 0115/2004-R y 0751/2004-R, respecto al derecho de objetar la querella en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, que tiene efectos en la admisión o no de la misma; 2) Si bien conoció de la existencia de una querella fue al momento de recepcionar y codificar la prueba de cargo del Ministerio Público en sede del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, es decir en juicio oral; sin embargo, la objeción de querella únicamente se puede realizar durante la etapa preparatoria; de ahí que aclara que no es un extremo que se reclame en la presente acción de amparo constitucional, el hecho de la inexistencia de etapa conclusiva, sino que esta precisamente posibilitaba el planteamiento del incidente de nulidad por defecto absoluto en juicio oral; 3) La falta de notificación con la querella y por ende, la vulneración del derecho a la defensa por la imposibilidad de objetar la misma, no puede ser considerado como un defecto relativo, porque se causó afectación al derecho fundamental de la defensa, debido a que dicha omisión negó al ahora representado como imputado al ejercicio del derecho a objetar la querella en la etapa preparatoria; y, 4) El Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado, en razón a que sostiene que: a) El hoy representado debió reclamar oportunamente que la omisión respecto a la notificación con la querella sea subsanada y que al no haberlo hecho aceptó tácitamente los efectos del acto reclamado, sin tener en cuenta que recién conoció ese acto procesal cuando en juicio oral se entregó ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, los medios de prueba documentales, además que el Ministerio Público, debió cumplir de manera obligatoria ese acto de comunicación, por lo que no puede exigirse que el imputado haya tenido que solicitar se subsane la notificación con la querella; y, b) El ahora representado realizó diferentes actos judiciales en la etapa preparatoria e inclusive en sede fiscal y por ello -se entiende- tuvo conocimiento de la querella, sin señalar qué actos demostrarían tal situación, lo cual indica que no se realizó la notificación prevista en el art. 290 del CPP, por ello no explican a partir de qué actuado y de qué fecha debería computarse los tres días que su poder conferente tenía para objetar la querella, de ahí que la falta de fundamentación contraría el art. 398 del CPP y lo entendido en la SC 0112/2010-R de 10 de mayo.
El accionante por su representado ratificó y amplió la acción de amparo constitucional presentada en los siguientes términos: 1) Que se enteró de la querella de 25 de febrero de 2011 interpuesta por Mario Quiroga Morales, representante de la Aduana Nacional de Bolivia al momento de la codificación de la pruebas antes del juicio oral, por lo que interpuso un incidente de nulidad, pero se adujo en ese momento que el conocimiento de la querella se produjo cuando solicitó fotocopias legalizadas -situación que no es evidente- pero en todo caso, si así fuera desde cuando se computaban los tres días previstos en el art. 291 del CPP, para presentar la objeción de la querella; 2) El requerimiento que dispuso la admisión de la querella no fue notificado a ninguna de las partes, incumpliendo el Ministerio Público con su deber; 3) Si bien el art. 166 del CPP, indica que la notificación será válida pese a los defectos enunciados cuando haya cumplido su finalidad de hacer saber a las partes los actos judiciales, empero en el caso, no existe tal notificación de ninguna naturaleza ni siquiera inválida; 4) En otro proceso penal seguido por el Ministerio Público y contra “RMP”, el Fiscal había presentado al juzgado la querella y las notificaciones estaban en blanco y sólo figuraban la firma de los imputados, entonces la Sala Penal Primera -ahora demandada- declaró procedente el recurso señalando que no habiendo notificación con la querella se revoca la decisión, -que decía que como estaban llenadas las firmas de los imputados permitían colegir la notificación con la querella- y dispone que se notifique al imputado; y, 5) Así mismo, hizo entrega de las fotocopias de la querella y el requerimiento de admisión sin ninguna diligencia de notificación, cuyos antecedentes están en el cuaderno que ha sido remitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal.
Alfredo Edwin Santos Canaviri, en representación del Fiscal Departamental a.i, señala que: 1) La Fiscal de Distrito hoy departamental a.i. de ese entonces, hizo conocer la querella al imputado a tiempo de notificarle con la resolución de revocatoria de sobreseimiento, es decir, el 28 de julio de 2010; 2) En la imputación de 17 de noviembre de 2008, se hace constar a la, Regional de la Aduana Nacional de Bolivia como querellante y con dicha imputación el accionante es notificado en forma personal; 3) Cuando solicitó fotocopias legalizadas conoció entre otros actos procesales la querella, siendo la discusión la existencia de una nota de solicitud; 4) La SC 0659/2006-R de 10 de julio, de ninguna manera manifiesta lo que pretende el accionante, que es anular la acusación como consecuencia de no haberse notificado con la querella, 5) La SC 0553/2005-R de 20 de mayo, indica que si no se reclama en su oportunidad la falta de notificación con la querella esta se convalida. De ahí que no puede retardarse más el presente proceso que inició el 2009; y, 6) Las SSCC 1404/2005-R, 0928/2005-R y 1405/2005-R, han establecido que lo importante de las notificaciones es que lleguen a conocimiento del imputado, en el caso, la querella fue conocida por el imputado, por ello no podría anularse el proceso, porque se estaría contrariando el principio de celeridad y la seguridad jurídica.
1) Denunciar ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que conoció -por algunos de los actuados descritos anteriormente- la interposición de una querella en su contra a efectos de ejercer su derecho a la impugnación de la misma y solicitar se disponga su inmediata notificación para efectos del cómputo de los tres días previstos en el art. 291 del CPP, aspecto que por su naturaleza y vinculación con un derecho fundamental el Juez no podrá negar dicho petitorio y, en caso de negativa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- 1) En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- SC 0522/2005-R
- SC 1083/2006-R
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución.
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- la SC 1008/2010-R de 23 de agosto
- empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- , lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a
- SSCC
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- debido a que los efectos de denunciar defectos absolutos,
- SSCC 0659/2006-R
- REVOCAR