SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Fecha: 09-Jul-2012
2)
2) Suscitar un incidente por actividad procesal defectuosa en esa etapa del proceso penal (desarrollo de la etapa preparatoria), debido a que fue en esta fase en la que conoció del vicio procesal de supresión del derecho a objetar de la admisibilidad de la querella y la personería del querellante por falta de notificación con el contenido material de la misma, extremo que no aconteció, por cuanto se evidencia que recién en la audiencia de juicio oral de 3 de octubre de 2011 (Conclusión II.6), después de que pasaron casi tres años, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto denunciando que desde la presentación de la querella hasta la audiencia de juicio oral no se le fue notificado de manera personal ni en el domicilio procesal con la querella interpuesta en su contra, negándole con ello el ejercicio del derecho a objetar la misma conforme dispone el art. 291 del CPP, afirmando que recién se enteró de la existencia de ese actuado en la audiencia de juicio oral al momento de la recepción y codificación de medios de prueba documentales del Ministerio Público (Conclusión II.5), extremo que como se evidenció en el acápite anterior carece de veracidad, por cuanto si bien no conocía el contenido material de la querella, sin embargo, se enteró de la existencia de una querella en su contra a través de otros actos procesales contenidos en las conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia.
En suma, hasta aquí, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede dejar de visibilizar que el conocimiento de la existencia de la querella interpuesta en contra del hoy representado por la Regional Aduana Nacional, de Bolivia (se aclara no del contenido material de la querella) fue en la fase del desarrollo de la etapa preparatoria y no recién en la etapa del juicio oral al momento de procederse a la recepción y codificación de medios de prueba documentales del Ministerio Público, -como afirma equivocadamente el accionante-, por lo mismo, la posibilidad de que el defecto que denuncia como falta de notificación con la querella pudo haber sido corregido en esa oportunidad, es decir, se trata de un defecto relativo, debido a que no dejó en ningún momento al imputado en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- 1) En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- SC 0522/2005-R
- SC 1083/2006-R
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución.
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- la SC 1008/2010-R de 23 de agosto
- empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- , lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a
- SSCC
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- debido a que los efectos de denunciar defectos absolutos,
- SSCC 0659/2006-R
- REVOCAR