SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012

Fecha: 09-Jul-2012

II.7.

II.7.  Por Auto 137/2011 de 6 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, declaró procedente el incidente por defecto absoluto y dispuso que el fiscal notifique al acusado con la querella interpuesta por la Regional de la Aduana Nacional de Bolivia a la brevedad posible conforme dispone la última parte del art. 290 del CPP y la notificación inmediata al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a efectos de que reasuma el control jurisdiccional conforme a la declaratoria de procedencia en cuanto al incidente de nulidad por defecto absoluto, sin disponer la nulidad de obrados, habida cuenta que aún no se puede afirmar si el imputado va a objetar o no la querella. Resolución que entre sus argumentos manifiesta que la falta de notificación con la querella al acusado vulnera su derecho a la defensa previsto en los arts. 119.II de la CPE, 8.2 incs. b), c) y d) de la CADH, 14.3 incs. b) y d) del PIDCP y 8 y 9 del CPP y contraviene la parte final del art. 290 del CPP, que dispone aquello, por lo que afirmar que el acusado tenía conocimiento de la querella en el momento de solicitar fotocopias ante el Juez Cautelar o cuando fue notificado con la revocatoria de sobreseimiento, vulnera el derecho a la defensa, por cuanto no se sabría desde cuándo se computaría los tres días que permita al imputado a objetar la admisibilidad de la querella, conforme dispone el art. 291 del CPP, de ahí que es un defecto absoluto conforme lo dispuesto en el art. 169 inc. 3) del CPP (fs. 35 vta., 37 vta. y 38 vta.).