SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, Regional Oruro contra Gery Tomás Frías Torrico por la presunta comisión de los delitos de sustracción de prenda aduanera y asociación delictiva aduanera tipificados y sancionados por los arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario de Bolivia (CTB), concluyó con la etapa preparatoria y como emergencia de una acusación interpuesta por el Ministerio Público -a la presentación de la esta acción- se desarrolla el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal.
Las Vocales demandadas, emitieron el Auto de Vista 10/2012 de 27 de enero, notificado el 24 de febrero de ese año, que declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, revocando el Auto 137/2011 de 6 de octubre, dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que declaró procedente un incidente de nulidad por defecto absoluto, en el que se acreditó la inexistencia de una notificación con la querella del 2008, contra el ahora accionante por la Regional de la Aduana Nacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- 1) En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- SC 0522/2005-R
- SC 1083/2006-R
- SC 0636/2010-R de 19 de julio
- el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución.
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- la SC 1008/2010-R de 23 de agosto
- empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- , lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a
- SSCC
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- debido a que los efectos de denunciar defectos absolutos,
- SSCC 0659/2006-R
- REVOCAR