SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012

Fecha: 09-Jul-2012

II.3

II.3       Por requerimiento de 15 de diciembre de 2009, el ahora accionante fue sobreseído de la causa al tenor del art. 323 inc. 3) del CPP, con el argumento que los elementos de prueba eran insuficientes para formular acusación (fs. 8 a 11) y el 28 de julio de 2010, la Fiscal de Distrito a.i., revocó el sobreseimiento y dispuso que en el plazo máximo de diez días se presente una acusación en contra del ahora representado (fs. 12 a 14).