SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012

Fecha: 09-Jul-2012

empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”

Concluyendo más adelante que “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental” (las negrillas nos corresponden).

Luego, mediante la SC 1465/2011-R de 10 de octubre, el Tribunal Constitucional exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que en apego a sus atribuciones, complemente la norma procesal penal contenida en el art. 403.inc. 2) del CPP, y de esta forma pueda concordarse con su aplicación efectiva el alcance al que se refiere el art. 394 del mismo Código, que establece que, las resoluciones judiciales serán recurribles, únicamente en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

De ahí que, si no se utiliza dichos medios de impugnación contra la resolución que resuelve un incidente por actividad procesal defectuosa, la acción de  amparo constitucional se denegará por inobservancia del principio de subsidiariedad que la rige, conforme ocurrió en la SC 1523/2011-R de 11 de octubre, pronunciada por el Tribunal Constitucional en un caso en el que el imputado suscitó un incidente por actividad procesal defectuosa en la audiencia de medidas cautelares por falta de notificación de manera personal o en su domicilio real o procesal con la imputación y con la querella que fue rechazado por el Juez cautelar de la causa, empero, no planteó apelación incidental contra el rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa. Similares resoluciones están contenidas en las SSCC 1643/2011-R, 1206/2011-R, 1524/2011-R, 1636/2011-R, 1465/2011-R, 1207/2011-R y 1215/2011-R, en las que también se denegó la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad.

2)  Posteriormente la SC 2823/2010-R de 10 de diciembre, en un caso en el que el Tribunal Constitucional Transitorio constató que la autoridad judicial demandada se limitó a decretar la nulidad de obrados en un proceso penal aduciendo la existencia de defectos absolutos sin la debida fundamentación, es decir, omitió expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, sentó el siguiente precedente constitucional: