SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012

Fecha: 09-Jul-2012

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución de 08/2012 de 23 de abril, cursante de fs. 145 a 155, concedió la tutela solicitada y anuló el Auto de Vista 10/2012, disponiendo se dicte nueva resolución en el término de cinco días, en el marco de los puntos cuestionados por el apelante, con costas. Resolución que se sustenta en los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista 10/2012, no se encuentra debidamente fundamentado y lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 115.II, 117.I, 119.II de la CPE, 8.2.a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), debido que se provocó indefensión en el imputado por falta de notificación con la querella por parte del Ministerio Público, desconociendo lo dispuesto en la parte final del art. 290 del CPP, impidiéndose con ello el derecho a objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, conforme dispone el art. 291 del CPP; b) Si bien el representante del Ministerio Público manifiesta que el imputado solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación e inclusive de la querella, con cuya actuación conocía de la existencia de la misma, citando inclusive la SC 0553/2005-R, que -a decir del Tribunal de garantías- señala que la notificación con la querella al imputado no es imperativo y las SSCC 0115/2004-R y 0751/2004-R, sin embargo, debe tenerse en cuenta que a la luz de los nuevos valores supremos previstos en el art. 8.II de la CPE, pueden ser moduladas conforme ocurrió con la SC 1069/2010-R de 3 de noviembre, en un caso en el que se rechazó la objeción de la querella aduciendo extemporaneidad, debido a que el cómputo se realizó desde la notificación con la admisión de la querella pero no así con la querella misma, extremo en el que el Tribunal Constitucional señaló que no se puede exigir al imputado formule objeción a la querella cuando no tiene materialmente conocimiento de la misma, por lo que el cómputo de los tres días previstos en el art. 291 del CPP, es a partir de la notificación con la querella; y, c) Los fundamentos jurídicos del Auto de Vista 10/2012  impugnado, refieren que de la prueba presentada por las partes procesales de la presente acción, se tiene que el incidente de nulidad por defectos absolutos no tendría sustento debido a que el imputado al haber sido notificado con diferentes actuados dentro del proceso penal seguido en su contra, ya conocía de la querella, sin embargo, el sentido de la notificación prevista en el art. 290 del CPP, no es conocer su existencia; sino el contenido de la misma, precisamente para objetarla. Por el contrario, sin ningún fundamento, las autoridades demandadas citando el     AS 208 de 28 de marzo y SSCC 1597/2005-R y 1620/2003-R, que refieren a la lealtad procesal, consideran que el imputado tenía conocimiento de la existencia de la querella por lo que el incidente de nulidad por defecto absoluto era improcedente, además de ser extremos que no fueron invocados por el Ministerio Público a tiempo de interponer apelación incidental, por lo que el Auto de Vista impugnado se pronunció en forma “extra petita”.