SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2012

Fecha: 09-Jul-2012

SSCC 0659/2006-R

A más, siguiendo la línea jurisprudencial contenida en la SC 2823/2010-R de 10 de diciembre, señala que es deber del juez que resuelve un incidente por actividad procesal defectuosa o de las autoridades judiciales calificar motivadamente de qué defecto procesal se trata, labor que se realizará teniendo en cuenta la línea jurisprudencial contenidas en las SSCC 0659/2006-R y SC 0233/2010-R que reiteró el entendimiento previsto en la 0600/2003-R, que distinguieron entre los defectos relativos y los defectos absolutos, se tiene que los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista 10/2012, de ahora impugnado y dictado por las Vocales demandadas, que declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y revocaron el Auto 137/2011, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal continúe con la sustanciación correspondiente al juicio, tiene motivación suficiente conforme lo dispuesto en el art. 124 del CPP y se extrae de su contenido, conforme la Conclusión II.9, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.