SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012

Fecha: 09-Jul-2012

2)

2) En las elecciones de asambleístas departamentales del 4 de abril de 2010, no existían escaños uninominales ni plurinominales para los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. El art. 67.I de la LRET, establecía escaños por territorio, población e indígenas de manera separada e independiente. La Ley 4021 en los incs. c) y d) del art. 38, mencionaba la compensación de escaños uninominales y plurinominales para la elección de diputados nacionales, no hacían referencia a la compensación de escaños por territorio y población para la elección de asambleístas departamentales, razón por la cual los arts. 21 inc. b), 22 inc. b), 23 inc. b), 24 inc. b) y 25 inc. b) de la LRET para la elección de los asambleístas departamentales por población remitían a la fórmula distribuidora del art. 38 incs. a) y b) de la mencionada ley y no a los incs. c) y d).