SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.5. El caso de autos
El accionante demanda la inconstitucionalidad de las RR.AA. Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 ambas de 8 de abril de 2010, por que a través de ellas la ex Corte Nacional Electoral instruyo a las entonces Cortes Departamentales Electorales de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí, la no aplicación de los incs. c) y d) del art. 38 de la LRET para la asignación de los escaños de asambleístas departamentales por el sistema proporcional, por infringir las normas de los arts. 12.I, 26.II.2, 109.II, 122, 145 , 158.3, 208, 278.II y 410 de la CPE.
En el caso presente, las RR.AA. Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 ambas de 8 de abril de 2010, emitidas por la extinta Corte Nacional Electoral, impugnadas de inconstitucionales, instruían a las ex Cortes Departamentales Electorales de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí, la no aplicación de los incs. c) y d) del art. 38 de la LRET, para la asignación de los escaños de asambleístas departamentales por el sistema proporcional; sin embargo, hay que precisar que dicha Ley fue derogada, en parte por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y abrogada por la Ley del Régimen Electoral, por lo que se ha producido la sustracción de materia, lo que implica que han dejado de tener efecto y vigencia las Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 ambas de 8 de abril de 2010, en otros términos, han dejado de tener existencia en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, hecho que impide desarrollar el juicio de constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, toda vez que, el control constitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, pues la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, lo que ya se ha producido.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE