SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012

Fecha: 09-Jul-2012

cuando se ha producido la sustracción de materia

Por otro lado, también el Tribunal Constitucional ha establecido, que cuando se ha producido la sustracción de materia, cuando ha desaparecido una disposición legal que ha sido objeto de reglamentación por una norma que ha sido objetada su constitucionalidad, por lo mismo esta norma han dejado de tener efecto y vigencia, por lo que no puede ser sometido a control de constitucionalidad, así se ha pronunciado la   SC 0047/2005 de 18 de julio, que establece: “Ahora bien, si se considera que los Decretos Supremos impugnados reglamentaban específicamente los arts. 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, al haber sido abrogada dicha Ley, se ha producido la sustracción de materia, lo que implica que han desaparecido las disposiciones legales objeto de reglamentación, por lo mismo las normas reglamentarias han dejado de tener efecto y vigencia; más aún, cuando por disposición expresa de la Ley de Hidrocarburos 3058 (Disposición Final Primera), como lo dijimos, se han abrogado y derogado las disposiciones legales contrarias a ella; entre las que se encuentran los Decretos Supremos impugnados; lo que significa que éstos han dejado de tener existencia en el ordenamiento jurídico del Estado; hecho que impide desarrollar el juicio de constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; toda vez que el control de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente, pues la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, lo que ya se ha producido” (el subrayado nos pertenece).