SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
infundada por improcedente
Señalando por su parte el art. 107 de la mencionada Ley, que las sentencias declararán la “constitucionalidad o inconstitucionalidad” de la norma impugnada, no haciendo referencia a aquellos casos en los cuales habiendo superado la etapa de admisión se denoten aspectos por los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda ingresar al análisis del fondo, como en el presente caso, en el cual, la norma impugnada fue abrogada, es decir que no se encuentra vigente a momento de ser resuelta la presente acción, motivo por el cual, no puede declararse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, toda vez que la misma fue expulsada del ordenamiento jurídico vigente por otra norma; en tal sentido, se debe declarar la acción infundada por improcedente, sin ingresar al fondo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE