SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
a) La Sala Plena de la entonces Corte Nacional Electoral, aprobó la emisión de las Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 ambas de 8 de abril de 2010, suscrita por su Presidente, en aplicación del art. 4 del Reglamento para las Elecciones Departamentales y Municipales de 4 de abril de 2010, elevada al rango de ley mediante Ley 002 de 5 de febrero de mismo año, ante la consulta promulgada por las desaparecidas Cortes Departamentales de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y Oruro, sobre la forma de asignación de escaños de asambleístas departamentales por población en aplicación de los arts. 22 inc. b), 23 inc. b), 24 inc. b) y 25 inc. b) del Reglamento mencionado.
a) El art. 12 de la LRET establecía y garantizaba la autonomía, independencia e imparcialidad del Órgano y autoridades electorales, en aplicación de ella, la Corte Nacional Electoral tenia la facultad de elaborar su presupuesto, administrar sus recursos, aprobar sus reglamentos internos, dirigir y administrar en todo el territorio de Bolivia los procesos electorales de manera directa o a través de las Cortes Departamentales Electorales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE