SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
g)
g) Los asambleístas departamentales por territorio, responden a un sistema de representación distinto al proporcional, su sistema de elección es el mayoritario simple, gana la representación el que gana la elección aún por un solo voto de diferencia, por lo tanto la elección de estos representantes no tiene ninguna influencia en la elección de representantes poblacionales por el sistema proporcional, con ese fundamento, las papeletas de sufragio para los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí fueron diseñadas en tres franjas. Una para votación de gobernador, la segunda para votación de asambleístas por territorio y la tercera para la votación de asambleístas por población.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE