Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. El Presidente de la entonces Corte Nacional Electoral por Directiva 030/DEP MUN 2010 de 8 de abril, dirigido al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, instruyó la asignación de escaños para asambleístas departamentales por población, aplicando los arts. 277 y 278 de la CPE; 38 incs. a) y b) de la LRET y Resolución 045/2010 de 16 de enero, elevado al rango de ley mediante Ley 002 de 5 de febrero de 2010.- Para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por el sistema proporcional, no se aplicaran los incs. c) y d) del art. 38 de la LRET (fs. 2 a 4).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE