SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 2
El 14 de abril de 2009, se promulgó la Ley del Régimen Electoral Transitorio que en su art. 38 detalla la forma de elección de los miembros de las asambleas departamentales por territorio y por población; sin embargo, el 8 de abril de 2010, Antonio Costas Sitic, Presidente de la entonces Corte Nacional Electoral, emitió las Resoluciones denominadas Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010, mismas que, en su parte final disponen que “para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por el sistema proporcional, no se aplica los incisos c) y d) del artículo 38 de la Ley 4021”, lo que significa que el Presidente referido, ha dispuesto que no se aplique una parte fundamental de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, vulnerado flagrantemente lo establecido en los arts. 12.I, 26.II.2, 109.II, 122, 145, 158.I.3, 208.I, 278.II y 410 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE