SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo

La Constitución Política del Estado en su art. 132, establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; empero, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 104 establece que están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional; cualquier senadora, senador, diputada o diputado; legisladoras y legisladores de las entidades territoriales autonómicas; máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y la defensora o defensor del pueblo; en consecuencia, es conveniente precisar que las autoridades señaladas son las únicas las que tienen facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta como es la presente y no así otras que no se encuentra señaladas en la norma citada.