SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1. Contenido de la acción
Agrega, que las Directivas emitidas por el entonces Presidente de la Corte Nacional Electoral, son contrarios a lo establecido en el Código Electoral, Ley del Régimen Electoral Transitorio y Ley 002 de 5 de febrero de 2010, y entran en contradicción con los arts. 145, 158.I.3, 278.II y 410 de la CPE, porque el único Órgano con facultad de dictar, aprobar, interpretar, derogar, abrogar, modificar y sancionar leyes es la Asamblea Legislativa Plurinacional; en este caso, al emitirse las Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 ambas de 8 de abril de 2010, se atenta contra los derechos políticos y de participación consagrados en los arts. 26.II.2 y 109.II de la CPE, ya que de manera arbitraria interpreta y modifica lo establecido en la Ley 4021, toda vez que los arts. 145 y 158.I.3 de la Norma Suprema, establecen que la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única que tiene esa facultad de aprobar, sancionar, dictar, interpretar, derogar abrogar y modificar leyes, para mayor abundamiento, el art. 278.II de la CPE, establece que sólo será una ley la que determine los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales; sin embargo, con las Directivas emitidas, al disponer la inaplicabilidad de los incs. c) y d) ha modificado la Ley del Régimen Electoral Transitorio y con esa modificación ha cambiado también los resultados del voto ciudadano, disminuyendo el número de asambleístas de la oposición en cinco departamentos y han hecho perder 33 asambleístas y otorgan más asambleístas por población al partido oficialista.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE