Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2012
Fecha: 09-Jul-2012
3)
3) La ex Corte Nacional Electoral, al emitir las Directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 ambas de 8 de abril de 2010, ratificadas por Resolución de Sala Plena 188/2010 de 22 de abril, no vulneró ningún artículo de la Constitución Política del Estado, ni los resultados del voto ciudadano en el proceso eleccionario de 4 de abril de 2010, ni mucho menos violó los derechos políticos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 2
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.4.Control de constitucionalidad de normas vigentes
- cuando se ha producido la sustracción de materia
- III.5. El caso de autos
- infundada por improcedente
- IMPROCEDENTE