SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

José Raul Jordán Arauz, Notario de Fe Pública de Primera Clase 53 de Santa Cruz a través de informe escrito manifestó: 1) El 26 de marzo de 2010, se hizo presente en la Notaria a su cargo Marcelo Rivera Aras -hoy codemandado-, a objeto de realizar un inventario de una habitación -inmueble de su propiedad- ubicado en la av. Pedro Rivero Mendez 620 “Edificio Rivera” y que de esa forma, se constituyó en el mismo, en el cual ingresó con el permiso de su “propietario” habiendo verificado que había una habitación con la puerta abierta y sin ninguna señal de haber violentando cerraduras, chapas o candados de la misma, por lo que procedió a realizar el inventario de todos los enseres de la habitación, para nombrar como depositario al señor Marcelo Rivera Aras indicándole, que en virtud a ello se constituía en responsable ante cualquier pérdida de los bienes inventariados; 2) En ningún momento ordenó que los bienes sean trasladados a otro lugar diferente, toda vez que su persona, en calidad de Notario de Fe Pública no tiene facultad para ordenar ningún tipo de desajolo o desapoderamiento, y que sus atribuciones son referentes únicamente para realizar inventarios y dar fe a los mismos; y, 3) Durante el tiempo que se realizó el inventario a puertas abiertas, ninguna persona se apersonó a reclamar si se estaba cometiendo alguna irregularidad, por lo que confió en la buena fe de “los propietarios” del inmueble referente a que la habitación se encontraba completamente abierta y que la persona que lo ocupaba la abandonó hace mucho y que por temor a que se perdieran sus bienes es que le pidieron realice tal inventario.