SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
José Raul Jordán Arauz, Notario de Fe Pública de Primera Clase 53 de Santa Cruz a través de informe escrito manifestó: 1) El 26 de marzo de 2010, se hizo presente en la Notaria a su cargo Marcelo Rivera Aras -hoy codemandado-, a objeto de realizar un inventario de una habitación -inmueble de su propiedad- ubicado en la av. Pedro Rivero Mendez 620 “Edificio Rivera” y que de esa forma, se constituyó en el mismo, en el cual ingresó con el permiso de su “propietario” habiendo verificado que había una habitación con la puerta abierta y sin ninguna señal de haber violentando cerraduras, chapas o candados de la misma, por lo que procedió a realizar el inventario de todos los enseres de la habitación, para nombrar como depositario al señor Marcelo Rivera Aras indicándole, que en virtud a ello se constituía en responsable ante cualquier pérdida de los bienes inventariados; 2) En ningún momento ordenó que los bienes sean trasladados a otro lugar diferente, toda vez que su persona, en calidad de Notario de Fe Pública no tiene facultad para ordenar ningún tipo de desajolo o desapoderamiento, y que sus atribuciones son referentes únicamente para realizar inventarios y dar fe a los mismos; y, 3) Durante el tiempo que se realizó el inventario a puertas abiertas, ninguna persona se apersonó a reclamar si se estaba cometiendo alguna irregularidad, por lo que confió en la buena fe de “los propietarios” del inmueble referente a que la habitación se encontraba completamente abierta y que la persona que lo ocupaba la abandonó hace mucho y que por temor a que se perdieran sus bienes es que le pidieron realice tal inventario.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR