SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.

“Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva y el de domicilio, que exige, además el hecho material de la residencia, el ánimo de permanencia en ese lugar. Por último encontramos la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.