SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

Al hacer uso del derecho a la réplica, expresó: a) Que nadie puede hacerse justicia directa, por consiguiente, para la desocupación del departamento debieron recurrir a la vía ordinaria y no tomar acciones de hecho puesto que las mismas vulneran derechos constitucionales; y, b) Piden se declare “procedente” la acción de amparo constitucional ordenando se restituya el derecho lesionado con expresa condenación en costas.