SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 229 vta. a 230, concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El caso de autos deriva de la desocupación de un inmueble a Eduardo Miguel de la Torre Uzín, que la parte demandada alega ser de propiedad de Marcelo Rivera Aras y que esa desocupación fue realizada por el mismo propietario sin ninguna orden judicial ya que el art. 1282. I del Código Civil (CC) prohíbe hacerse justicia por si mismo bajo pena de incurrir en sanciones penales; b) Se evidencia que se procedió a desalojar a Eduardo Miguel de la Torre Uzín sin ninguna orden judicial, por lo que los demandados han cometido un acto ilegal sancionado por los arts. 117 y 128 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) así como el 1282 del CC; y, c) Con respecto a lo solicitado por la parte demandada en la vía de complementación y enmienda referente a que se haga un contrato de alquiler con el propietario Marcelo Rivera Aras -ahora demandado- y la cancelación del mismo por tres años de haber vivido gratis; corresponden resolver estos extremos en la vía ordinaria y no así en la constitucional.