SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 229 vta. a 230, concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El caso de autos deriva de la desocupación de un inmueble a Eduardo Miguel de la Torre Uzín, que la parte demandada alega ser de propiedad de Marcelo Rivera Aras y que esa desocupación fue realizada por el mismo propietario sin ninguna orden judicial ya que el art. 1282. I del Código Civil (CC) prohíbe hacerse justicia por si mismo bajo pena de incurrir en sanciones penales; b) Se evidencia que se procedió a desalojar a Eduardo Miguel de la Torre Uzín sin ninguna orden judicial, por lo que los demandados han cometido un acto ilegal sancionado por los arts. 117 y 128 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) así como el 1282 del CC; y, c) Con respecto a lo solicitado por la parte demandada en la vía de complementación y enmienda referente a que se haga un contrato de alquiler con el propietario Marcelo Rivera Aras -ahora demandado- y la cancelación del mismo por tres años de haber vivido gratis; corresponden resolver estos extremos en la vía ordinaria y no así en la constitucional.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR