SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 24

Ahora bien, debe establecerse qué se entiende por lesión al derecho a la dignidad, en consecuencia el Tribunal Constitucional en su SC 0667/2006 de 12 de julio, ha indicado: primero habrá que establecerse que dicho derecho puede ser considerado lesionado mediante: '(…) todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta'”