Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR