SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 26
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido en su SCP 0426/2012 de 22 de junio, los parámetros para definir el derecho a la vivienda en los siguientes términos: “En efecto, al ser un derecho universal las autoridades competentes del Estado deben impedir que terceros coarten el libre ejercicio del derecho a la vivienda, sea de particulares, empresas o agrupaciones sociales; en la Declaración de Vancouver, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos de 1976, se declaró: 'Disponer de una vivienda y de servicios suficientes es un derecho fundamental del hombre y los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho, empezando por ayudar a las capas más desfavorecidas de la población instituyendo programas que alienten la iniciativa personal y la acción colectiva. Es necesario que los gobiernos se esfuercen por eliminar todos los obstáculos que retrasan el alcance de sus objetivos'.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR