SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”

El Tribunal Constitucional ha emitido un claro pronunciamiento respecto al agravio de derechos por parte de propietarios o supuestos propietarios de inmuebles contra personas que en calidad de inquilinos ocupan los mismos; es así que la SC 0309/2002-R de 20 de marzo, citada por la SC   1350/2011-R de 30 de septiembre señala que: “...se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…” (las negrillas son nuestras).

A su vez la SC 0234/2010-R estableció que “…ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra, pues de hacerlo así lesiona los derechos de la persona agraviada al no existir causal que justifique ese tipo de acciones, pues para ello está la justicia que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas”  (SC 0562/2007-R de 5 de julio).