SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2007, Eduardo Javier de la Torre Rodríguez suscribió con Daniel Eduardo Rivera Aras un contrato de alquiler de departamento en el edificio Rivera consistente en un cuarto, baño y vestidor, con derecho a uso de cocina, lavandería y jardín para que su hijo Eduardo Miguel de la Torre Uzín “utilice dicho ambiente exclusivamente como vivienda”; sin embargo, debido a una prolongada enfermedad, el prenombrado arrendador falleció y mientras estuvo vivo, el señalado edificio era compartido por éste y por sus hermanos propietarios Ricardo Rivera Aras y Marcelo Rivera Aras -codemandado-; por lo que no tenían conocimiento sobre la posible propiedad del segundo del departamento que les fue alquilado y que Ana Cristina Castedo vda. de Rivera -esposa del fallecido arrendador- les comunicó que estaba conforme con prorrogar el contrato de forma tácita, debido a que por desgracia entró en problemas sucesorios con su cuñado y la madre de su difunto esposo.

Añaden que tal situación dio lugar a que Marcelo Rivera Aras y su madre ejecutaran una serie de actos hostiles y amenazadores como la pretensión de que se desocupara el departamento a través de una “carta simple” -siendo lo correcto una carta notariada- de 9 de septiembre de 2008, en la que se otorgaba el plazo de diez días para la desocupación y entrega del departamento, bajo amenaza de iniciar acciones legales por lo que Ana Cristina Castedo vda. de Rivera informada de esa situación les indicó que ella y sus hijos tenían derecho propietario del departamento y que por consiguiente debía seguir siendo ocupado por Eduardo Miguel de la Torre Uzín.

Asímismo, manifiestan que a raíz de un festejo en el domicilio de Eduardo Miguel de la Torre Uzín con sus amigos, Maria Luisa Aras Pedraza -hoy codemandada- acompañada de un sujeto pretendió expulsarlos; y, que al año y medio de la carta notariada señalada precedentemente, Marcelo Rivera Aras -codemandado- cortó el suministro de energía eléctrica motivando que Eduardo Miguel de la Torre Uzín contrate a un electricista para reponer el problema, también manifiestan que ambos codemandados en su ausencia rellenaron la cerradura de su cuarto con pegamento, por lo que el mismo estuvo a su disposición, y que ambos, agravando la situación, cambiaron la chapa de la puerta de la cocina (de la que se tenía derecho contractual).

Expresan también que con la complicidad de José Raúl Jordán Arauz Notario de Fe Pública de Primera Clase 53, el 26 de marzo de 2010, a través de un inventario ilegal se violentaron las cerraduras, allanando ilegalmente su domicilio e impidiéndole el ingreso, rebatiendo abusivamente sus pertenencias y dejándolas esparcidas por el pasillo externo del edificio, que gracias a la intervención policial se logró recuperar la ropa y algunos de sus bienes ya que el resto estuvo en el lugar donde los allanadores y despojadores los “botaron”, lo que obligó a solicitar autorización a la Fiscal que -conoce del delito de allanamiento y robo- la recuperación de los mismos.

Finalmente señalan que Marcelo Rivera Aras y María Luisa Aras Pedraza -hoy codemandados- hicieron firmar a algunos inquilinos -bajo presión y amenaza- una carta denigrando el buen nombre de Eduardo Miguel de la Torre Uzín, con el criterio de que ello justificaría su ilegal y delincuencial actuación.