SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho

La acción de amparo constitucional ha previsto como requisitos para su procedencia el principio de subsidiariedad y el de inmediatez; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha emitido un pronunciamiento uniforme, respecto a la excepción del primero ante la concurrencia de medidas de hecho, ya que de lo contrario la vulneración a los derechos y garantías constitucionales invocados como lesionados carecería de protección por el daño irreparable e irremediable que puede causar la retardación de su tutela, así lo ha establecido la SC 1681/2011-R de 21 de octubre, entre otras; que dispone: