Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
La acción de amparo constitucional ha previsto como requisitos para su procedencia el principio de subsidiariedad y el de inmediatez; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha emitido un pronunciamiento uniforme, respecto a la excepción del primero ante la concurrencia de medidas de hecho, ya que de lo contrario la vulneración a los derechos y garantías constitucionales invocados como lesionados carecería de protección por el daño irreparable e irremediable que puede causar la retardación de su tutela, así lo ha establecido la SC 1681/2011-R de 21 de octubre, entre otras; que dispone:
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR