SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
De igual forma el abogado de Marcelo Rivera Aras y Maria Luisa Aras Pedraza -hoy codemandados-, en audiencia, dijo: i) Marcelo Rivera Aras es el único y legítimo propietario del lote ubicado en la Unidad Vecinal (UV). 16. Manzana 26 ubicado al nor este de Santa Cruz de la Sierra a la altura del tercer anillo, encontrándose debidamente registrado, bajo la partida computarizada 010102651 folio 0030185 de 3 de diciembre de 1988 y que posteriormente en calidad de usufructuario eleva mediante instrumento público 768/95 ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Elva Elena “Ugarttechi”, una escritura de constitución de propiedad horizontal de un edificio, mismo en el que se halla el departamento ya nombrado; ii) Se tiene la documentación original de 1984 por la que Ricardo Rivera Sandoval le entrega el edificio completo a Marcelo Rivera Aras y que existen documentos originales de la constitución del edificio a nombre del mismo; iii) Aprovechando el mal estado de salud de su ahora fallecido hermano, el arrendatario Eduardo de la Torre Rodríguez le propuso prestarle $us 1500 (mil quinientos dólares estadounidenses) para que pueda curarse, bajo condición que su hijo pueda vivir en el departamento con un interés del 1%, con el que se cubriría el monto de alquiler, haciendo un total de $us15 (quince dólares estadounidenses) por mes, en el que tenía acceso a baño, churrasquera, piscina y además de subalquilarlo los fines de semana a sus amigos; y, iv) En lo referente al supuesto despojo, existen una serie de cartas de los vecinos del edificio pidiéndole a Marcelo Rivera Aras que hiciera algo con el “muchacho”, debido a su mal comportamiento.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR