SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda añadiendo que: su hijo mantuvo la situación de inquilino sin ningún inconveniente hasta que empezó a recibir actuaciones hostiles de Marcelo Rivera Aras -ahora codemandado- alegando derecho propietario del departamento, que no lo demostró y que si realmente tenía tal derecho debió haber iniciado una acción de mejor derecho propietario; señaló también que la parte demandada no contaba con ninguna orden judicial para poder proceder con el allanamiento del domicilio de su hijo por lo que se le “prohibió del derecho al domicilio” y a la inviolabilidad del mismo, ambos garantizados por la Constitución Política del Estado; asimismo indicó que un Notario de Fe Pública no tiene atribuciones para allanar ni despojar de un inmueble, menos para entrar a un domicilio ajeno; por lo que solicita se les conceda la tutela y se ordene que los demandados le restituyan el domicilio del cual ha sido despojado su hijo y sea con las sanciones pertinentes.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional contra personas particulares
- III.2. Excepción del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- Fragmento 19
- no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien…”
- no se reconoce ni se aprueba ningún tipo de medidas de hecho, bajo ningún fundamento, que atenten y lesionen derechos de personas que en calidad de inquilinos estén establecidos en determinados inmuebles, ya que para la desocupación de los mismos existe la vía jurisdiccional apropiada que determine la situación de arrendador y arrendatario.
- Fragmento 22
- la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental”.
- Fragmento 24
- 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.3. Del derecho a la vivienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR