SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
José Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 50 a 51, expresa: 1) De la lectura de la acción de amparo constitucional, se advierte extrema contradicción entre los fundamentos de hecho y de derecho; por lo que debió ser rechazada sin más trámite; y, 2) La parte accionante busca se revise, regularice o anulen actuaciones procesales, equiparando la presente acción de defensa a un recurso de casación, lo que no es posible, conforme determinó la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0660/2010-R, 1358/2003-R, 0050/2004-R, 0084/2005-R y 0162/2005-R, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- De los requisitos de forma
- Sobre los requisitos de contenido
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR