SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Sobre los requisitos de contenido

           El art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP, determina los requisitos de contenido que también son de cumplimiento ineludible en la presentación de la acción de amparo constitucional; empero, éstos a diferencia de los nombrados anteriormente, no son pasibles de subsanación; consecuentemente su inobservancia amerita el rechazo in límine de la acción planteada.

           Sobre el requisito de contenido referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por el accionante de manera coherente, relacionando los hechos y las causas que la motivaron con los derechos supuestamente lesionados, los que a su vez deben guardar concordancia con la conducta asumida por parte de las autoridades o personas demandadas; es decir, especificar de manera concreta cómo el demandado con esos hechos conculcó los derechos invocados, en cumplimiento al requisito descrito en el art. 77.4 de la LTCP, por cuanto la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, está dirigida a tutelar derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y por eso es importante que se efectúe esa relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales; requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe existir un nexo de causalidad, entre los hechos y los derechos. Finalmente, en lo atingente al tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la Ley mencionada, de igual forma, se debe indicar con claridad y de manera vinculada la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.