SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; previsión constitucional desarrollada por el art. 73 y ss. de la LTCP.

           La Norma Suprema enfatiza que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I).